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Detalles del aislamiento obligatorio que hará Colombia

por Saverio Vivas

Bogotá, 23 de marzo de 2020.- Desde este lunes, los colombianos se preparan para cumplir con el decreto 457 de la presidencia de la república, que ordena aislamiento nacional obligatorio para todos los ciudadanos; a partir de la primera hora del día miércoles 25 de marzo, hasta la primera del 13 de abril.

La medida extraordinaria, sin antecedentes semejantes en la historia del país, busca frenar el crecimiento de la pandemia del coronavirus covid-19 en el territorio. Las calles de la mayoría de las ciudades de Colombia, lucían desoladas.

En esos 19 días, de aislamiento preventivo obligatorio, los ciudadanos no podrán circular por las calles a ningúna hora del día; salvo en 34 casos especiales que a continuación te indicamos:

Las 34 excepciones al Decreto 457 de Aislamiento obligatorio nacional

1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.

4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos; con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud; asimismo, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de; medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales; equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

Cadena de abastecimiento y producción

10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) Asimismo bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-; (iii)También alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria; así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

11. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas; asimismo insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; también productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos; igualmente la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.

12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de; abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional; y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado; que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19; y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

Diplomáticos, militares, y viales

14. Actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano; estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

16. Actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

18. Actividades de revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.

19. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.

Otros servicios exentos

20. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. También los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

21. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes; estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

22. El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información; que por su destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. ·

23. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos; por prestar servicios en el territorio nacional y las plataformas de comercio electrónico.

Servicios de seguridad, mantenimiento y Bancos

24. Para el funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas; y que además prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo.

25. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de; (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) También de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, GLP; (iii) Igualmente de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales; y (iv) el servicio de internet y telefonía.

26. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales. También el Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial; garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y también a las personas de especial protección constitucional.

Medios o otros especiales

27. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

28. El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad; alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población; en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

29. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

30. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado; que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

31. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características; presenten riesgos de estabilidad técnica, además de amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

32. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y también los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

33. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas; para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

34. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Sanciones por violar el Aislamiento

Quienes incumplan el aislamiento obligatorio, será multado y recibirá sanción penal que podría ser entre 4 a 8 años de cárcel.

Las principales excepciones al Decreto 457 de aislamiento obligatorio que todos deben tener en cuenta, son la de «circulación de una sola persona por núcleo familiar para las excepciones 2 y 3; y quienes tengan mascotas tendrán permiso de salir durante 20 minutos».

Colombia superó los 270 casos confirmados de covid-19 en 18 días. El gobierno nacional estima que el país entrará en una espiral de crecimiento de los casos de forma aritmética. Por tal razón, el plan del gobierno de Iván Duque es tratar que el pico de contagios nacionales, ocurra durante el aislamiento obligatorio de 19 días. Es probable que este aislamiento, se extienda en caso de que no se alcance el tope de contagios.

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3 comentarios

Gobierno de Cuba aislará desde este martes a 32.000 turistas marzo 23, 2020 - 10:06 pm

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Ya son 306 caso de Coronavirus en Colombia - Punto de Corte marzo 24, 2020 - 12:40 pm

[…] Detalles del aislamiento obligatorio que hará Colombia […]

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Cronología de las medidas contra el coronavirus en Colombia - Punto de Corte marzo 24, 2020 - 10:07 pm

[…] Detalles del aislamiento obligatorio que hará Colombia […]

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