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Corte protege derechos de ciudadanos ante la falta de acción de las autoridades responsables de solucionar los problemas de alcantarillado en sus viviendas

por Raúl Marmolejo
Corte protege derechos de ciudadanos ante la falta de acción

“Las autoridades deben garantizar que toda vivienda cumpla con las condiciones mínimas de higiene para que una persona pueda ocuparla sin peligro para su salud e intimidad”.

Bogotá, 8 de julio de 2022 La Corte Constitucional protegió los derechos a la salud, a una vivienda digna, a la integridad física, a la intimidad y a la vida de dos ciudadanos que pusieron una tutela, debido a que los sistemas de alcantarillado de sus barrios presentan daños. Como consecuencia de ello, el inmueble de uno de los accionantes muestra fallas estructurales y, en ambos casos, los residentes deben soportar la proliferación de animales, vectores de enfermedades y malos olores.

La primera tutela fue presentada por una ciudadana que, desde el 2016, puso en conocimiento de diferentes entidades de Medellín, como la Secretaría de Salud, la Alcaldía y EPM (Empresas Públicas de Medellín), las filtraciones de agua en su vivienda y las consecuentes fallas estructurales del inmueble, sin recibir solución alguna.

 La segunda tutela fue presentada por un habitante del municipio de Cotorra, Córdoba, por la falta de acción de las autoridades que desde el 2020 conocen el problema que presenta el alcantarillado.

La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, estudió los dos casos y en ambos encontró que, efectivamente, las entidades responsables no han adelantado las gestiones necesarias para solucionar la problemática.

En el primer caso, la Sala encontró que el municipio de Medellín vulneró sistemáticamente los derechos fundamentales de la actora porque, durante años, su casa presentó condiciones de insalubridad y fallas estructurales. Sin embargo, tan solo le había ofrecido un arrendamiento temporal por tres meses, sin haber asegurado un posterior retorno a la vivienda en condiciones de seguridad y salubridad.

“Después de cerca de siete años sin que el municipio intervenga el flujo de agua de la quebrada La Piñuela, el inmueble de la accionante presenta fallas estructurales que amenazan de manera inminente los derechos a la salud, a la integridad física y a la vida de la peticionaria y su familia, dentro de la cual se encuentran dos menores de edad.

Por consiguiente, la reubicación ofrecida por el municipio a la familia por tres meses no es una acción efectiva y suficiente para proteger sus derechos fundamentales”, indicó la sentencia.

En el segundo caso, la Corte aseguró que el municipio de Cotorra y la Empresa de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo AAA de Cotorra S.A. E.S.P vulneraron los derechos del actor al no ejecutar obras que solucionen el problema de salubridad que este padece, después de dos años de haber reportado el mismo.

“Las personas no tienen la obligación de soportar olores nauseabundos que afecten su tranquilidad y puedan generarse como consecuencia de vectores de enfermedad.

 Por ello, las autoridades deben garantizar que toda vivienda cumpla con las condiciones mínimas de higiene para que una persona pueda ocuparla sin peligro para su salud e intimidad”, concluyó el Alto Tribunal.

El fallo otorgó 48 horas al municipio de Medellín para que oriente a la ciudadana en la búsqueda de una alternativa de vivienda segura. Para ello le ofrecerá un subsidio económico que le permita correr con los gastos del arrendamiento, le pagará directamente el arrendamiento o cualquier otra solución concertada con ella y su familia.

Cualquier medida adoptada por el municipio deberá concederse hasta que puedan regresar a su vivienda en el barrio Aranjuez en condiciones de seguridad, o puedan acceder a una solución definitiva de vivienda.

En el otro caso, el municipio de Cotorra y la Empresa de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo AAA de Cotorra S.A. E.S.P tendrán 48 horas para iniciar las diligencias que permitan solucionar la problemática de rebosamiento de aguas residuales, en coordinación con la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, con el fin de hacer cesar los malos olores y la afectación sanitaria en la residencia del accionante.

Sentencia T-233-22 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado

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