Bogotá, 29 de julio de 2020.- Este miércoles, el Gobierno de Colombia emitió el decreto 1076, mediante el cual se hizo oficial la extensión del aislamiento preventivo obligatorio hasta el 31 de agosto en todo el país, y se permite la reapertura de iglesias y templos religiosos en municipios de baja afectación por la pandemia de covid-19.
No obstante, el decreto establece que municipios considerados «de moderada o alta afectación de covid-19», no tienen autorización para la reapertura. Colombia tiene actualmente, 269 municipio de afectación moderada, y 187 de afectación de alta.
El parágrafo 4 del artículo 5 del decreto, establece que «los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir; siempre y cuando medien autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior; y se cumplan en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud para el desarrollo de esta actividad».
El Ministerio de Salud de Colombia dice que actualmente hay 292 municipios sin casos confirmados de coronavirus, y 373 de baja afectación. Es en estos municipios donde podrán reabrir las iglesias.
Pero la reapertura de iglesias y templos deberá cumplir con la resolución 1120 del Ministerio de Salud, emitida el pasado 3 de julio; que fijó protocolos de bioseguridad para la reapertura gradual de servicios religiosos en municipios sin covid-19.
La resolución 1120 fijó las medidas básicas de bioseguridad que deben cumplir los responsables de los templos y sus feligreses. Los asistentes deben estar sentados, con distanciamiento físico de dos metros, sillas ubicadas en zigzag; y que se les tome la temperatura a los feligreses al ingreso son algunas de esas medidas.
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