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Cne ordenó desmonte de propaganda política

por Raúl Marmolejo
Desmonte de vallas

– Para la sala plena hubo un menoscabo al buen nombre, la imagen y la dignidad humana.

Bogotá, 3 de marzo de 2022.- La sala plena del Consejo Nacional decretó como medida cautelar el desmonte de las vallas, pancartas y pasacalles instaladas en el territorio nacional y en las redes sociales de los candidatos al Senado de la República Miguel Uribe Turbay, del partido Centro Democrático, y de Alberto Esteban Ramírez Alfonso, del partido Conservador.

 En el caso de Uribe Turbay, se determinó que usó la imagen de los ciudadanos: Gustavo Petro, Gustavo Bolívar, Piedad Córdoba, Roy Barreras, Iván Cepeda, Carlos Antonio Lozada y León Fredy Muñoz, en una valla que se titula “ojo con el Congreso, el momento de salvar a Colombia de los enemigos de la libertad es ya”.

Mientras que Ramírez Alfonso en su propaganda usó la imagen de algunos magistrados de la Corte Constitucional, con la frase “No matarás. Aborto = Crimen. No más cultural de la muerte”.

En este caso la sala consideró que la intención del candidato Ramírez Alfonso, “al desplegar este tipo de publicidad, no es otra que utilizar la noticia coyuntural con el fin de ganar un beneficio electoral” …

 “Los Magistrados comprometidos administran justicia y no son actores políticos dentro de la contienda electoral, por lo que esta conducta, a todas luces desconoce los derechos personalísimos de los involucrados en la valla electoral”. La sala además consideró que, en busca de deslegitimar a un sector político determinado, los aspirantes al Congreso afectaron de manera injustificada los derechos de unos ciudadanos en particular, desbordando así los límites del derecho de libertad de expresión.

Para el Consejo Nacional Electoral este tipo de propaganda “genera un menoscabo al buen nombre, la imagen y la dignidad humana de los ciudadanos en mención”.

Añadió que, para hacer uso de la imagen de ciudadanos en su propaganda política, los candidatos políticos deben contar con un consentimiento y/o autorización previa de las personas que aparecen en su publicidad, situación que no se encuentra probada. La sala añadió que “este tipo de publicidad electoral es reprochable dentro de las actividades de una campaña electoral, ya que podría lesionar derechos tanto de particulares como de otros participantes en la contienda electoral y fuera de ella, como en efecto se vislumbró respecto a los ciudadanos”.

Los aspirantes tendrán un plazo improrrogable de 48 horas para retirar la propaganda.

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