Bogotá 20 de marzo de 2020.- Las calles de la capital de Colombia amanecieron vacías debido a un Simulacro de aislamiento obligatorio decretado por su alcaldesa Claudia López. La medida es parte de la preparación que realiza la alcaldía de Bogotá, para enfrentar la etapa en que la diseminación del coronavirus covid-19 entre en un crecimiento exponencial.
El simulacro inició a la media noche de jueves/viernes, y se extenderá hasta la media noche del lunes 23. Sin embargo, desde las 2 de la tarde del jueves, había una campaña pedagógica con altavoces, explicando cómo sería el simulacro.
A la iniciativa de la alcaldía de Bogotá se sumaron los departamentos (gobernaciones) de Cundinamarca, Meta, Boyacá y Santander.
Durante el simulacro de aislamiento, todos los ciudadanos están obligados a permanecer en sus casas. Solo puede salir una persona por núcleo familiar para comprar alimentos, medicinas ó bienes de primera necesidad. Así mismo, se autorizó que las personas que tengan mascotas, puedan sacarlas a pasear durante 20 minutos.
Quedaron exentos del aislamiento, y con permiso de libre circulación:
- El personal médico;
- Repartidores de domicilios;
- Personal de vigilancia privada;
- Empleados de servicios aeroportuarios;
- Empleados de empresas de alimentos y de medicinas;
- Periodistas y empleados indispensables para el funcionamiento de medios de comunicación;
- Veterinarios que salgan a prestar servicios de emergencia;
- Todos ellos deberán tener la documentación correspondiente al servicio que prestan.
Seguidamente, presentamos detalles del decreto de emitido por la alcaldía de Bogotá.
Medidas para el transporte
Se limita la libre circulación de vehículos entre la medianoche de este jueves y la medianoche del lunes.
Se levanta a partir de hoy a la medianoche el pico y placa ambiental. En su lugar, habrá total restricción de vehículos y personas.
Servicios exentos
- El abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
- Los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud. También se incluye a los veterinarios.
- Los cuidado institucional o domiciliario de mayores, menores, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
- Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
- Los que atienden asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad; circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
«Las personas que se tengan que mover por fuerza mayor tendrán que acreditarlo ante la fuerza pública y ante las autoridades distritales con los respectivos carnets».
Vehículos exentos
Se autorizará la circulación personas y vehículos que estén ejerciendo los siguientes servicios:
- Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes;
- Abastecimiento y distribución de combustible;
- Servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, de distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias;
- Abastecimiento, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad; También los productos de aseo, alimentos preparados, suministros médicos y agua potable; Además, incluidos los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar – PAE. En todo caso regirán las restricciones de movilidad decretadas por alerta amarilla ambiental;
Prestadores de servicios
- Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad; alimentos preparados y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas (debidamente identificados);
- Prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios; como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center;
- La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo;
- Los servicios de operación indispensables de hoteles, Empresas de Vigilancia privada y transporte de valores;
- Los servicios bancarios y financieros;
Servidores públicos
- También está exento, el ingreso y salida de carga desde y hacia el Aeropuerto Internacional el Dorado;
- El transporte de animales vivos y productos perecederos;
- La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja; Asimismo, la Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria; También los Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial; Además los organismos de emergencia y socorro del orden nacional o distrital;
- Los servidores públicos y contratistas estatales con actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública y recolección de datos.
- Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio;
- Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital; también distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados;
- Las personas que acreditadas de Transmilenio S.A. y SITP, sus operarios, concesionarios y personal de apoyo a la operación;
- Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos durante el periodo de simulacro de aislamiento los mismos debidamente acreditados con el documento respectivo; tales como tiquetes y pasabordos físicos o electrónicos;
- Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos.
- El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas; para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios;
- Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos; en su entorno más inmediato, .
Adicionales
No habrá servicio en las terminales de transporte de Bogotá. El Servicio del terminal y de las terminales satélites se limitará al desembarco de pasajeros que lleguen a Bogotá.
Durante el simulacro de aislamiento se prohibe el consumo de bebidas embriagantes en establecimiento comercial desde las 6pm; desde el jueves 19 hasta la medianoche del lunes 23.
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[…] Así es el simulacro de aislamiento que inició la Capital de Colombia […]
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