En casos excepcionales, el ICETEX debe inaplicar su reglamento para garantizar el derecho a la educación superior de una persona
Boletín No. 111
Bogotá, 25 de octubre de 2021
La Corte Constitucional recordó que el ICETEX viola el derecho fundamental a la educación cuando hace aplicación estricta de su reglamento, sin tener en cuenta las situaciones que hacen imposible que un estudiante cumpla con sus obligaciones crediticias como es el deber de actualizar los datos.
Otra circunstancia especial es cuando se solicita la suspensión de los estudios en varias ocasiones, como consecuencia de una circunstancia grave y sobreviniente, ajena a la voluntad de la persona.
El pronunciamiento fue hecho al conceder una tutela a un joven que en el 2012 adquirió un crédito educativo con la entidad para estudiar administración de empresas en Barranquilla.
Sin embargo, en 2014 fue diagnosticado con un trastorno depresivo que lo llevó a suspender sus estudios, situación que se extendió al 2015 y 2016, cuando presentó recaídas en su estado de salud que lo obligaron a estar hospitalizado e incapacitado en varias ocasiones.
En el 2017, el joven volvió a solicitar al ICETEX la suspensión del desembolso del crédito, teniendo en cuenta el criterio de su médico que lo recomendaba, para lo cual anexó copia de la historia clínica.
La entidad respondió que daba por terminado el crédito porque había superado el número de aplazamientos permitidos por el reglamento y no lo había renovado en ocasiones anteriores.
La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, determinó que la entidad violó el derecho a la educación del joven, debido a que no se tuvo en cuenta su delicada situación de salud que le impidió cumplir con sus deberes de renovar el crédito y no aplazar más de dos periodos académicos.
“La Corte no desconoce que los reglamentos que rigen al ICETEX en relación con los contratos de crédito educativo deben aplicarse con rigor y por igual a todos los ciudadanos.
Sin embargo, en situaciones como estas, la entidad debía tomar en consideración las circunstancias que hacían imposible para el accionante cumplir las obligaciones que tenía a cargo como beneficiario del crédito”, explicó el fallo. El Alto Tribunal señaló que, en este caso, el joven es un sujeto de especial protección del Estado por la debilidad manifiesta en la que se encuentra, por lo que el Estado, la familia y la sociedad deben brindar apoyo y solidaridad a una persona que presenta este tipo de enfermedades mentales.
“Contrario a dicha obligación de trato especial, la entidad demandada aplicó el reglamento sin criterios diferenciales y sin consideración de la particular condición de salud en la que se encontraba el accionante, de ahí que la Sala concluya que se vulneró su derecho a la educación”, puntualizó la Corte.
El fallo le ordenó al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior (ICETEX) dar continuidad al crédito educativo del ciudadano en el primer semestre académico de 2022, para que pueda culminar sus estudios. También se le hizo un llamado para que responda las solicitudes que presenten los ciudadanos de manera oportuna, clara y precisa. Sentencia T-343-21 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado
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