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Declaración pública

por Raúl Marmolejo
La Constitución Política de 1991

 Bogotá, 03 de marzo de 2022. – La Constitución Política de 1991 le confió a la Corte Constitucional la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución Política, para lo cual ejerce, entre otras, las funciones de control judicial sobre la actividad legislativa que cumple en los precisos términos previstos en los artículos 241 a 244 de la misma Constitución con miras a garantizar el respeto y efectividad del orden constitucional y en general del Estado Social y Democrático de Derecho.

La Corte es un órgano autónomo e independiente, como lo son igualmente las distintas altas corporaciones judiciales, sus decisiones se adoptan con las mayorías exigidas por el ordenamiento jurídico, todo lo cual garantiza tanto su indiscutible legalidad como su legitimidad.

Los fallos que la Corte dicta en ejercicio del control constitucional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional con efectos frente a todos, y por lo tanto de obligatorio cumplimiento tanto para las autoridades como para los particulares.

En tal virtud, personalizar cualquiera de las funciones del poder público o del Estado, es contraria a los elementos básicos del sistema democrático.

Minar la credibilidad e imperatividad de las decisiones judiciales, debilita el proyecto democrático que se propuso el Constituyente de 1991 y no repara en que las demás ramas del poder público pueden seguir igual suerte.

Deslegitimar los fallos de los jueces constituye, sin duda, un paso previo a su desacato. Y el desacatar los pronunciamientos de los jueces sólo es posible en regímenes antidemocráticos y contrarios al Estado de Derecho. En consecuencia, la Corte exhorta a todas las autoridades y a los particulares a acatar las decisiones judiciales, sin perjuicio de controvertirlas si es del caso, a través de los mecanismos previstos para ello y a garantizar su ejecución o cumplimiento.

 Así mismo, exhorta a la cordura y al debate sereno y respetuoso sobre el contenido veraz de tales decisiones en forma tal que se garanticen la concordia, la paz, el orden, la convivencia y la tranquilidad pública.

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