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Corte legitima el “Escrache Virtual” en caso de profesor de la universidad nacional señalado de acoso sexual

por Raúl Marmolejo
Corte legitima el “Escrache Virtual”

La Corte exhortó al Ministerio de Educación para que eleve a norma nacional la exigencia para que todas las universidades públicas y privadas cuenten con instrumentos normativos dirigidos a atender, prevenir, investigar y sancionar los casos de violencia de género que se presenten.

Bogotá, 16 de marzo de 2022, –   El pasado 11 de marzo La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del doctor Alberto Rojas Ríos, quien hasta el momento de proferirse la decisión era magistrado, legitimó el “escrache virtual” como una forma de compartir en redes sociales la denuncia contra una persona que es acusada de la comisión de un delito.

La decisión fue adoptada al revocar una sentencia que, en primera y segunda instancia, fue fallada a favor de un profesor de la Universidad Nacional de Colombia, quien alegó la vulneración de sus derechos a la intimidad, buen nombre y honra, presuntamente violados por una docente de la misma institución universitaria, defensora de los derechos humanos de las mujeres.

Entre julio y agosto del año 2020, la Comisión Feminista y de Asuntos de Género de Antropología, asesorada por la accionada, difundió dos informes sobre casos de violencia sexual al interior del Departamento de Antropología de la Universidad Nacional de Bogotá, los cuales señalaron a varios profesores de la institución de haber incurrido en actos de violencia, basados en el género, contra alumnos de la comunidad académica.

Uno de los mencionados fue el profesor accionante, a quien se le acusó de haber incurrido en un hecho de acoso sexual contra un estudiante, cuando era director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

El Alto Tribunal concluyó que la información difundida en los dos informes está protegida por la libertad de expresión, toda vez que tuvo como objetivo señalar que existe un contexto de violencia sexista contra miembros de la comunidad universitaria y que se presentan casos de inacción o tolerancia contra estas denuncias, al punto que, a juicio de la accionada, no se han sancionado a responsables.

“Los hechos que se denuncian, debido a su gravedad, deben ser asumidos como violaciones a los derechos humanos de las mujeres y hombres; en el caso de las mujeres a una vida libre de violencias, y en el caso de los hombres a sus garantías esenciales; existen una serie de fallas en la Universidad Nacional de Colombia en la investigación y sanción de conductas basadas en violencia de género, por lo que el discurso plasmado en el informe adquiere mayor protección; y las denuncias deben activar a las instancias encargadas de investigar y sancionar a los eventuales responsables de estos señalamientos”, indicó la sentencia.

A juicio de la Sala, se debe tener en cuenta el perfil del profesor que lo hace una figura relevante al interior de la comunidad académica y objeto de mayor escrutinio por parte de los sectores universitarios.

Esto hace que los y las estudiantes tengan derecho a examinar la hoja de vida y trayectoria de los docentes que han ejercido cargos de responsabilidad en la universidad, especialmente, si han aspirado a la rectoría del ente académico.

Por último, la Corte verificó que la Universidad Nacional de Colombia ha hecho esfuerzos importantes por enfrentar los casos de acoso sexual al interior de la comunidad académica.

Sin embargo, la política para enfrentar esta situación ha evidenciado carencias tales como mora en la implementación de las estrategias para atender las denuncias y falta de introducción de reformas normativas en el proceso disciplinario para fortalecer el sistema de medidas provisionales contra personal docente y administrativo investigado y juzgado por actos de violencias basadas en género.

El fallo le dio dos meses a la rectora de la Universidad Nacional para que cite a los colectivos estudiantiles, a la Escuela de Estudios de Género, al Observatorio de Asuntos de Género, a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, y a las demás instancias que considere necesarias, con el fin de actualizar la normatividad vigente para procesos disciplinarios contra miembros de la comunidad académica, conforme las observaciones que han realizado las diferentes instancias de la institución, y examine y eleve a norma de alcance nacional de las ocho sedes, las experiencias exitosas de prevención y sensibilización contra violencias basadas en el género creadas por las diversas facultades de la universidad.

Todo esto en un plazo máximo de un año. También se exhortó al Ministerio de Educación para que entregue a dicha institución educativa los recursos financieros que necesite para fortalecer su política contra la violencia basada en el género y eleve a norma nacional la exigencia para que todas las universidades públicas y privadas cuenten con instrumentos normativos dirigidos a atender, prevenir, investigar y sancionar los casos de violencia de género que se presenten.

Sentencia T-061 de 2022 M.P. Alberto Rojas Ríos

Nota:  La palabra “escrache” de acuerdo con la definición de la RAE: “coloquialismo argentino y uruguayo que significa romper, destruir, aplastar o fotografiar a una persona”. Por tanto, la idea que sustenta el escrache es señalar y/o apuntar a algo o a alguien. Se trata de un medio empleado por un grupo determinado para alcanzar un fin.

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